{"id":1520,"date":"1994-01-26T18:18:30","date_gmt":"1994-01-26T18:18:30","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost:8888\/wordpress\/?p=1520"},"modified":"2022-03-22T17:43:54","modified_gmt":"2022-03-22T17:43:54","slug":"liberalismo-y-democracia-la-revision-constitucional-en-brasil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/?p=1520","title":{"rendered":"Liberalismo y democracia:  la revisi\u00f3n constitucional en Brasil"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized is-style-default\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/marini-escritos.unam.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Diretas-Ja-edited.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1721\" width=\"756\" height=\"426\" srcset=\"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Diretas-Ja-edited.jpg 565w, https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Diretas-Ja-edited-300x169.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 756px) 100vw, 756px\" \/><figcaption>Revista de frente<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Fuente: Archivo de Ruy Mauro Marini, con la anotaci\u00f3n: &#8220;1994-para Instituto Mora, Silvia Dutrenit&#8221;.<\/mark><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-vivid-red-background-color has-vivid-red-color\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">Desde el a\u00f1o pasado, la sociedad brasile\u00f1a ingres\u00f3 en un per\u00edodo de revisi\u00f3n constitucional, destinada a confirmar o modificar aspectos de la carta promulgada en septiembre de 1988. En ese contexto \u2014adem\u00e1s del plebiscito convocado para decidir sobre la forma de Estado y el r\u00e9gimen pol\u00edtico, que se realiz\u00f3 en abril de 1993 y que confirm\u00f3 a la rep\u00fablica presidencialista\u2014 el Congreso Nacional asumi\u00f3, en 1994, atribuciones constituyentes, a fin de buscar una mayor armon\u00eda en la relaci\u00f3n existente entre los tres poderes del Estado y examinar disposiciones controvertidas en la Constituci\u00f3n vigente. Entre los temas que se han puesto en el centro de las discusiones est\u00e1 la reforma fiscal, estrechamente vinculada al problema del d\u00e9ficit p\u00fablico y al inter\u00e9s de dar marcha atr\u00e1s en la descentralizaci\u00f3n tributaria que se ha hecho en favor de estados y municipios, as\u00ed como ciertas medidas econ\u00f3micas de corte nacionalista, que algunos sectores pol\u00edticos objetan, argumentando la necesidad en que se encontrar\u00eda el pa\u00eds de atraer capitales extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p>En el debate que acompa\u00f1a el proceso revisionista, son muchos los ataques, provenientes sobre todo del centro y de la derecha, que sufre la actual Constituci\u00f3n, sin que por ello \u00e9sta se haya hecho acreedora de una defensa m\u00e1s expl\u00edcita por parte de la izquierda. De hecho, en la medida en que es expresi\u00f3n de la correlaci\u00f3n de fuerzas existente en el per\u00edodo inmediato al t\u00e9rmino de la dictadura militar y producto de concesiones hechas por las diversas fuerzas pol\u00edticas en aras de la transici\u00f3n democr\u00e1tica, la Constituci\u00f3n de 1988 ha quedado hu\u00e9rfana de apoyo real y, si la izquierda se opone a su revisi\u00f3n, se debe al temor de que, en las condiciones actuales, los sectores conservadores sean capaces de imponer m\u00e1s claramente sus intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene as\u00ed dedicarle un momento de an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de conocer qu\u00e9 es al final esa Constituci\u00f3n y estimar la manera y la medida en que el proceso revisionista que est\u00e1 en curso es susceptible de incidir en la consolidaci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n de la democracia en Brasil.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"el-constitucionalismo-brasileno\"><a><\/a>El constitucionalismo brasile\u00f1o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">La lucha contra la dictadura militar, tal como se desarroll\u00f3 a partir de las elecciones de 1974, cuando las distintas corrientes opositoras decidieron hacer uso pleno de los mecanismos electorales, se enmarc\u00f3 ideol\u00f3gicamente en el binomio autoritarismo-democracia. Desde el punto de vista doctrinario, la fuente de inspiraci\u00f3n de ese binomio es la distinci\u00f3n kelseniana entre dos modos de producci\u00f3n jur\u00eddica: aut\u00f3nomo y heter\u00f3nomo, seg\u00fan la ley sea o no el resultado de la acci\u00f3n de aqu\u00e9llos a quienes se aplica. Desde el punto de vista pol\u00edtico, dicho binomio llev\u00f3 a que se enmascarara el car\u00e1cter de clase de los combates librados en contra de la dictadura (que se asum\u00edan antes abiertamente como enfrentamientos al bloque burgu\u00e9s militar), reduci\u00e9ndolos a la cr\u00edtica abstracta del autoritarismo, as\u00ed como, de manera m\u00e1s concreta, a algunos de sus efectos econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, en el seno del movimiento, coexistieron dos l\u00edneas ideol\u00f3gicas. La que planteaba la desestatizaci\u00f3n de la econom\u00eda como cuesti\u00f3n central, a partir de los intereses de la gran burgues\u00eda, y la que, respondiendo al empuje del movimiento popular, entend\u00eda a la redemocratizaci\u00f3n como la reconquista de los derechos ciudadanos y una participaci\u00f3n significativa de las masas en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas. La convergencia de ambas tendencias y la creciente hegemon\u00eda burguesa en el bloque opositor llevan a que este venga a expresar sus objetivos en t\u00e9rminos de los principios correspondientes a la democracia liberal.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque no quepa aqu\u00ed extendernos sobre lo que representa esa doctrina pol\u00edtica, conviene tener presente que ella corresponde al resultado, de cierto modo esp\u00fareo, de la fusi\u00f3n de dos corrientes del pensamiento burgu\u00e9s. Por un lado, el liberalismo ingl\u00e9s, que tuvo en Locke su mejor exponente y que gira esencialmente en torno a la preocupaci\u00f3n de limitar la capacidad de intervenci\u00f3n del Estado en la vida econ\u00f3mica. Por otro, la concepci\u00f3n radical francesa, ilustrada principalmente por Rousseau, la cual subordina la vida econ\u00f3mica al inter\u00e9s general que los ciudadanos realizan a trav\u00e9s del Estado, mediante el ejercicio de la democracia directa. Parad\u00f3jicamente, esta \u00faltima se acerca a la corriente autoritaria, a que pertenecen Hobbes y Hegel, quienes, por caminos distintos, llegan a establecer la capacidad absoluta del Estado para disponer de la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La tradici\u00f3n constitucional brasile\u00f1a, gestada en el seno de la teor\u00eda pol\u00edtica burguesa, presenta como influencias determinantes a la corriente autoritaria, primero, y la liberal, despu\u00e9s. La Constituci\u00f3n mon\u00e1rquica (1824) naci\u00f3 del otorgamiento del monarca (resultando por tanto de su poder soberano), el cual fue, a su vez, consagrado en ella como cuarto poder del Estado, preeminente a los tres poderes habitualmente definidos por el liberalismo. Con ello, la separaci\u00f3n de poderes se presenta all\u00ed tan s\u00f3lo como un expediente de car\u00e1cter funcional, a la manera de Hegel.<\/p>\n\n\n\n<p>Los desarrollos posteriores del Estado mon\u00e1rquico y su sistema de gobierno, a partir de 1840, no modificaron esencialmente esa concepci\u00f3n y la misma adopci\u00f3n del parlamentarismo no tuvo otro prop\u00f3sito que permitir el ejercicio m\u00e1s moderno \u2014o, si se prefiere, m\u00e1s europeo\u2014 del poder absoluto del monarca. El r\u00e9gimen de trabajo esclavo sobre el cual reposaba la sociedad brasile\u00f1a no puede ser ignorado como factor determinante para la existencia de ese tipo de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera constituci\u00f3n republicana (1891), aunque expresaba de modo m\u00e1s claro la concepci\u00f3n liberal, no rompi\u00f3 radicalmente con la inspiraci\u00f3n autoritaria que presidi\u00f3 a la formaci\u00f3n del constitucionalismo brasile\u00f1o. Su origen muestra su car\u00e1cter transaccional: aprobada en tiempo r\u00e9cord por una asamblea constituyente restringida (la restricci\u00f3n m\u00e1s importante deriv\u00e1ndose de la prohibici\u00f3n de voto a los analfabetas, lo que excluy\u00f3 a la mayor\u00eda del electorado potencial), ella result\u00f3 de un proyecto decretado por el gobierno militar provisional.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa perspectiva, la adopci\u00f3n del principio liberal de separaci\u00f3n entre los poderes del Estado no implic\u00f3 una ruptura total con el orden anterior, generando el presidencialismo exacerbado (que algunos, significativamente, llaman de &#8220;presidencialismo imperial&#8221;) que pas\u00f3 a caracterizar a la vida pol\u00edtica brasile\u00f1a. En ese contexto, se fusionaron en la persona del presidente de la Rep\u00fablica las funciones correspondientes a los poderes moderador y ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que no faltaron incluso quienes sostuvieron que el poder moderador resid\u00eda en la prerrogativa presidencial de \u2014en tanto que jefe de las Fuerzas Armadas\u2014 encarnar el principio esencial del Estado, lo que llev\u00f3 a la corriente m\u00e1s reaccionaria del constitucionalismo brasile\u00f1o a considerar que ese principio corresponde, de hecho, a las propias Fuerzas Armadas. Esta idea se hizo expl\u00edcita cuando, a principios de los a\u00f1os 70, la dictadura militar busc\u00f3 su institucionalizaci\u00f3n y apunt\u00f3 a la creaci\u00f3n de un Estado de cuatro poderes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las constituciones otorgadas por la dictadura a fines de los 60 no hab\u00edan osado romper con la tradici\u00f3n liberal, limit\u00e1ndose a reunir en manos del presidente una enorme suma de atribuciones; fue por la v\u00eda indirecta que el principio del cuarto poder se hizo presente en ellas. Eso aparece ya en la misi\u00f3n que ellas atribu\u00edan a las Fuerzas Armadas, las cuales, adem\u00e1s de ocuparse de la defensa nacional, deber\u00edan asegurar tambi\u00e9n &#8220;la garant\u00eda de los poderes constituidos, de la ley y del orden&#8221;. La gran novedad qued\u00f3 empero reservada al nuevo papel de que fue investido el Consejo de Seguridad Nacional: pese a que era all\u00ed definido como \u00f3rgano de asesor\u00eda del presidente de la Rep\u00fablica, le correspond\u00eda tomar decisiones imperativas y, en especial, &#8220;establecer los objetivos nacionales y las bases para la pol\u00edtica nacional&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del plano estrictamente constitucional, el sistema institucional&nbsp;<em>de facto<\/em>&nbsp;de la dictadura militar convirti\u00f3 en elementos del cuarto poder a los \u00f3rganos corporativos militares, principalmente los estados mayores y los cuerpos de oficiales, as\u00ed como a su aparato de inteligencia: el Servicio Nacional de Informaciones. Se\u00f1alemos que, junto a la acentuaci\u00f3n del debate sobre el poder moderador y su relaci\u00f3n con las Fuerzas Armadas, se asisti\u00f3, bajo el gobierno del general M\u00e9dici (1969-1973), a una intensa campa\u00f1a de revalorizaci\u00f3n de la monarqu\u00eda, bajo la obvia influencia del proceso de constitucionalizaci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"el-periodo-constituyente\"><a><\/a>El periodo constituyente<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">La Constituci\u00f3n de 1988 es la expresi\u00f3n del doble movimiento que determin\u00f3 su elaboraci\u00f3n: la capacidad de la burgues\u00eda para ejercer su hegemon\u00eda y la inmensa energ\u00eda que animaba al movimiento popular. Hay que tener presente que, tras veinte a\u00f1os de dictadura y una ardua lucha de resistencia democr\u00e1tica, el r\u00e9gimen militar recibi\u00f3 el golpe definitivo a manos de una imponente movilizaci\u00f3n de masas: la campa\u00f1a en pro de elecciones directas para la presidencia de la Rep\u00fablica, que se desarroll\u00f3 en 1984. Aunque frustrada en su objetivo inmediato, esta logr\u00f3 impedir la permanencia de los militares al frente del gobierno y dio lugar a la formaci\u00f3n de un gobierno civil, en 1985, en cuyo contexto se elabor\u00f3 la nueva constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El gran problema que se plante\u00f3, de partida, a la clase dominante brasile\u00f1a fue como encauzar y someter a un movimiento de masas que demostraba tanta fuerza, en el momento en que se hac\u00eda necesario proceder a la institucionalizaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen. El modo mediante el cual se procedi\u00f3 a conformar el poder constituyente fue el recurso principal de que se ech\u00f3 mano.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la gestaci\u00f3n de la nueva Carta no se produjo a partir de una asamblea soberana, elegida&nbsp;<em>ex profeso<\/em>, sino del otorgamiento del poder constituyente al Congreso Nacional, por decisi\u00f3n de un gobierno de legalidad dudosa. Ello explica, por ejemplo, que algunos constituyentes no se eligieran en tanto que tales, como fue el caso de los senadores dichos &#8220;bi\u00f3nicos&#8221;, quienes, designados por el \u00faltimo general-presidente de la dictadura, resultaron cooptados por la constituyente congresista.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo el proceso electoral del cual result\u00f3 la Asamblea Constituyente cercen\u00f3 la posibilidad de construir una aut\u00e9ntica representaci\u00f3n popular. Ello se debi\u00f3 a que no se contempl\u00f3 la elecci\u00f3n de candidatos independientes, a ser propuestos por las organizaciones sociales y de clase y por la ciudadan\u00eda en general, en provecho del sistema partidario artificial impuesto por el r\u00e9gimen militar.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la coyuntura en que se realizaron los comicios legislativos de 1986 contribuy\u00f3, a su vez, para deformar la configuraci\u00f3n de la representaci\u00f3n pol\u00edtica en la Constituyente. Bajo el signo del Plan Cruzado, que produjo al principio gran entusiasmo y motiv\u00f3 la adhesi\u00f3n de la poblaci\u00f3n al gobierno, el resultado electoral confiri\u00f3 aplastante mayor\u00eda al Partido del Movimiento Democr\u00e1tico Brasile\u00f1o (PMDB), en el poder desde el a\u00f1o anterior mediante las elecciones presidenciales indirectas que hab\u00edan consagrado la recomposici\u00f3n del bloque burgu\u00e9s militar.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Constituyente no pudo cerrarse a la presi\u00f3n que ejerc\u00edan sobre ella las fuerzas sociales. Ello implic\u00f3 desechar el proyecto elaborado por una comisi\u00f3n de notables, que designara la presidencia de la Rep\u00fablica, en provecho de las propuestas originarias de las diversas comisiones de trabajo en que se dividi\u00f3 la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>La presi\u00f3n social logr\u00f3 ir m\u00e1s lejos: llev\u00f3 a que las propuestas presentadas por las comisiones resultaran fuertemente influidas por las audiencias p\u00fablicas a que comparecieron representantes del mundo empresarial, laboral, social e intelectual, para plantear sus puntos de vista y sus reivindicaciones. En este sentido, no es exagerado afirmar que toda la sociedad civil organizada se hizo presente en los trabajos de la Constituyente, bajo la mirada atenta de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"la-impronta-liberal\"><a><\/a>La impronta liberal<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">La Constituci\u00f3n de 1988 result\u00f3 ser, por ello, algo muy heterog\u00e9neo, respecto a los principios que la inspiran y los elementos que conforman su arquitectura global. All\u00ed encontramos, junto a resabios autoritarios, dispositivos extremadamente liberales, aunque tambi\u00e9n, por primera vez en la historia constitucional del pa\u00eds, medidas francamente democr\u00e1ticas. Haciendo a un lado la componente autoritaria, que se expresa principalmente en la mantenci\u00f3n de la capacidad de injerencia de las Fuerzas Armadas en cuestiones de orden interno, consideraremos sobre todo esos dos \u00faltimos aspectos, bas\u00e1ndonos en la premisa de que no hay c\u00f3mo confundir liberalismo y democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las constituciones del r\u00e9gimen militar hab\u00edan conducido a una monstruosa hipertrofia del poder ejecutivo. La Asamblea Constituyente se hab\u00eda propuesto, desde el comienzo, reducir las atribuciones del ejecutivo y poner al Congreso Nacional como eje del sistema de poderes del Estado. Contribuy\u00f3 para ello la fuerte tendencia parlamentarista que se manifest\u00f3 en sus debates, mediante la cual la \u00e9lite pol\u00edtica intent\u00f3 capitalizar en su provecho la aversi\u00f3n de la sociedad al presidencialismo extremo que la dictadura se hab\u00eda dado como ropaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el presidencialismo acab\u00f3 por prevalecer, gracias al concurso de intereses dispares: el presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio, Jos\u00e9 Sarney, temi\u00f3 por la duraci\u00f3n de su mandato; las Fuerzas Armadas se empe\u00f1aron en la defensa de las prerrogativas del ejecutivo, al que se encuentran adscritas; los partidos de izquierda y organizaciones populares, con raras excepciones, entendieron a la articulaci\u00f3n parlamentarista como la cancelaci\u00f3n de su aspiraci\u00f3n m\u00e1s sentida: las elecciones presidenciales directas; y, finalmente, tras cierta vacilaci\u00f3n, la misma burgues\u00eda se preocup\u00f3 con la preservaci\u00f3n del bloque burgu\u00e9s militar y prefiri\u00f3 mantener los ventajosos lazos que construir\u00eda, bajo el r\u00e9gimen anterior, con la pesada m\u00e1quina burocr\u00e1tica coronada por el poder ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>De todos modos, el resultado de los trabajos de la Constituyente fue un compromiso. El sistema presidencialista se mantuvo, pero en un contexto en que gran parte de sus atribuciones se desplaz\u00f3 hacia el legislativo. Paralelamente, tras discusiones bizantinas y sofismas de redacci\u00f3n, las Fuerzas Armadas mantuvieron su capacidad para &#8220;garantizar la ley y el orden&#8221;, cediendo empero terreno respecto al Consejo de Seguridad Nacional: en su lugar, se cre\u00f3 el Consejo de Defensa Nacional como \u00f3rgano de consulta del ejecutivo, transfiri\u00e9ndose a \u00e9l las atribuciones m\u00e1s significativas en el \u00e1rea de la seguridad nacional, aunque con car\u00e1cter propositivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Paralelamente a ese modo de organizaci\u00f3n de los poderes del Estado, la nueva carta ampli\u00f3 considerablemente la garant\u00eda a los derechos individuales e introdujo incluso nuevas figuras jur\u00eddicas. Entre estas \u00faltimas, destaca el&nbsp;<em>habeas data<\/em>, o sea el derecho del ciudadano de conocer la informaci\u00f3n recabada sobre \u00e9l por el Estado, lo que revest\u00eda gran inter\u00e9s, dada la ingente labor de inteligencia que llevara a cabo la dictadura.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma l\u00ednea, se inscribe el llamado&nbsp;<em>mandato de injun\u00e7\u00e3o<\/em>, que obliga a que los dispositivos constitucionales sean aplicados, aunque no est\u00e9n reglamentados. Esto vino a corregir situaciones creadas en el marco de las constituciones anteriores, que conten\u00edan a veces medidas socialmente avanzadas que nunca se aplicaron, por falta de reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe a\u00fan mencionar, en lo que respecta a la ampliaci\u00f3n de los derechos ciudadanos, el que las acciones jur\u00eddicas impetradas en su defensa en contra del Estado hayan dejado de tener car\u00e1cter exclusivamente individual. As\u00ed, por ejemplo, el mandado de seguridad, que suspende una acci\u00f3n estatal que lesiona el inter\u00e9s de un grupo de individuos, puede ser planteado por partidos pol\u00edticos, sindicatos o asociaciones de clase, lo mismo que las acciones populares. Estas, adem\u00e1s, dejan de estar referidas tan s\u00f3lo a la defensa del patrimonio p\u00fablico para alcanzar tambi\u00e9n a la moralidad administrativa, el medio ambiente y el patrimonio hist\u00f3rico y cultural de la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"las-semillas-de-la-democracia\"><a><\/a>Las semillas de la democracia<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-drop-cap\">Si, tanto en lo que concierne a la organizaci\u00f3n del Estado como en lo referente a los derechos y garant\u00edas de los ciudadanos, la Constituci\u00f3n de 1988 se caracteriza por acentuar rasgos liberales ya presentes en cartas anteriores, ella se distingue de \u00e9stas por introducir elementos nuevos, de corte claramente democr\u00e1tico, que innovan la tradici\u00f3n jur\u00eddica brasile\u00f1a. Ello se observa ya en la concepci\u00f3n colectiva que asumen los mecanismos de vigilancia ciudadana arriba mencionados, a los que se podr\u00edan a\u00f1adir otros, as\u00ed como en la ampliaci\u00f3n del sufragio, que asume hoy car\u00e1cter realmente universal, al conceder el derecho de voto a los analfabetas y mayores de 16 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el esp\u00edritu democr\u00e1tico de la nueva Carta se expresa principalmente en la instituci\u00f3n de mecanismos referidos a la democracia directa y en el fortalecimiento de los instrumentos de participaci\u00f3n popular. Respecto al primer punto, la Constituci\u00f3n brasile\u00f1a cre\u00f3 tres nuevas formas de intervenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el plano de las decisiones pol\u00edticas: el plebiscito, adoptado normalmente para modificaciones en la organizaci\u00f3n pol\u00edtico-territorial a nivel estatal y municipal y, con car\u00e1cter excepcional y en fecha prefijada, para decidir sobre la forma de Estado y de gobierno; el refer\u00e9ndum, a aplicarse en situaciones no especificadas; y la iniciativa popular en materia de legislaci\u00f3n complementaria y ordinaria, en la esfera federal y municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe observar que el recurso a la democracia directa ha sido bastante limitado en lo que se refiere a cuestiones constitucionales, ya que, aunque la carta de 1988 previ\u00f3 su revisi\u00f3n global por el Congreso en un plazo de cinco a\u00f1os, s\u00f3lo llam\u00f3 la poblaci\u00f3n a opinar sobre la forma de Estado y gobierno (mediante el plebiscito de abril de 1993). Por otra parte, se mantuvo el principio de la inelegibilidad de los analfabetas y la prohibici\u00f3n a los conscriptos de votar y ser votados, adem\u00e1s de ampliarse las restricciones a la elegibilidad de los militares.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la participaci\u00f3n popular, se\u00f1alamos ya que la gran cuesti\u00f3n que la Constituci\u00f3n debi\u00f3 resolver fue el encauzamiento de la energ\u00eda del movimiento popular. Las luchas sociales de los \u00faltimos quince a\u00f1os no tienen paralelo en la historia moderna de Brasil y superan sin duda todos los auges de masas anteriores, en materia de amplitud y grado de organizaci\u00f3n de los sectores en ellas implicados.<\/p>\n\n\n\n<p>All\u00ed se incluyen desde las grandes huelgas metal\u00fargicas de fines de los 70 hasta el amplio y complejo movimiento de presi\u00f3n sobre la Asamblea Constituyente, a lo largo de sus trabajos, pasando por la campa\u00f1a en pro de las elecciones directas, a mediados de los 80, y las movilizaciones provocadas por el Plan Cruzado. En la ra\u00edz de esos procesos, se encuentra la reorganizaci\u00f3n del movimiento obrero; la regimentaci\u00f3n para la lucha del proletariado rural, del campesinado sin tierra y de los peque\u00f1os y medios productores del campo; la combatividad de las clases medias asalariadas; la actuaci\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica y de las entidades profesionales y de clase; y las batallas libradas por los movimientos vecinales, de j\u00f3venes, mujeres, indios, negros y ecologistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfrentada a esa situaci\u00f3n, la clase dominante brasile\u00f1a se ha visto forzada a ir m\u00e1s all\u00e1 de los principios meramente liberales que hab\u00eda enarbolado contra la dictadura militar y abri\u00f3 espacio a los elementos propiamente democr\u00e1ticos que se encuentran en la Constituci\u00f3n de 1988. Pero, al hacerlo, se preocup\u00f3 de encauzar la participaci\u00f3n popular y someterla al sistema de relaciones internas que rige la din\u00e1mica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal como quedaron las cosas en la Constituci\u00f3n de 1988, esa participaci\u00f3n pas\u00f3 a ser mediada por la intrincada red de relaciones existentes entre los poderes del Estado y est\u00e1 determinada en sus resultados por el juego de sutilezas y complicidades que entre ellos se desenvuelve. La capacidad del pueblo para influir directamente en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, a trav\u00e9s de mecanismos que garanticen su presencia en el plano de la toma de decisiones y en el de su ejecuci\u00f3n, es extremadamente precaria, como precaria es tambi\u00e9n su posibilidad de fiscalizaci\u00f3n en materia presupuestaria y financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello es particularmente claro en lo que se refiere al control ordinario de la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos (sin considerar el instrumento de la acci\u00f3n popular, de por s\u00ed excepcional), el cual qued\u00f3 circunscrito al propio aparato estatal: la preeminencia cabe all\u00ed al Congreso Nacional, con el auxilio del Tribunal de Cuentas de la Uni\u00f3n (TCU), l\u00ednea que da la pauta a ser seguida por estados y municipios. La iniciativa popular en materia de fiscalizaci\u00f3n es reconocida a los ciudadanos, sindicatos, partidos y asociaciones, pero se encuentra limitada a la facultad de denunciar las irregularidades detectadas ante el TCU.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n al orden social, la Constituci\u00f3n es m\u00e1s generosa. En este sentido plantea el principio de la participaci\u00f3n de los trabajadores y empleados en los \u00f3rganos p\u00fablicos &#8220;en que sus intereses profesionales o de seguridad social sean objeto de discusi\u00f3n y deliberaci\u00f3n&#8221;. El asunto es retomado en funci\u00f3n de la seguridad social, donde se prescribi\u00f3 la participaci\u00f3n de la comunidad en la gesti\u00f3n, principalmente trabajadores, empresarios y jubilados, aunque, al legislar sobre sus partes integrantes (salud, asistencia y previsi\u00f3n social), esa prescripci\u00f3n s\u00f3lo se hace expl\u00edcita en relaci\u00f3n a las dos primeras. Respecto a la educaci\u00f3n, el texto evoca vagamente la &#8220;colaboraci\u00f3n de la sociedad&#8221;, as\u00ed como la &#8220;gesti\u00f3n democr\u00e1tica&#8221; de la ense\u00f1anza p\u00fablica. En los dem\u00e1s cap\u00edtulos relativos al orden social, no se hace alusi\u00f3n alguna a la participaci\u00f3n ciudadana, ni siquiera en una cuesti\u00f3n tan sensible para los ciudadanos, por su inmediatez, como la del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Confrontada con ese par\u00e1metro laxamente corporativo adoptado para el orden social, la orientaci\u00f3n constitucional en relaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico es err\u00e1tica y contradictoria. Por un lado, determina que la pol\u00edtica agr\u00edcola sea &#8220;planeada y ejecutada en la forma de la ley, con la participaci\u00f3n de trabajadores y productores rurales&#8221;, as\u00ed como de los dem\u00e1s sectores. Sin insistir en la imprecisi\u00f3n del t\u00e9rmino &#8220;productores&#8221; \u2014que no parece referirse a los productores independientes, o por lo menos no s\u00f3lo a ellos, sino, en la tradici\u00f3n sem\u00e1ntica de la clase dominante brasile\u00f1a, a los propietarios\u2014 el art\u00edculo en cuesti\u00f3n generaliza tanto y adopta un concepto tan amplio de participantes que se vuelve de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n. En el otro extremo, est\u00e1 todo lo referente a la pol\u00edtica industrial y de desarrollo urbano, respecto a lo cual el texto constitucional no menciona ni por descuido la participaci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, lo m\u00e1s grave en relaci\u00f3n al orden econ\u00f3mico \u2014adem\u00e1s de la interdicci\u00f3n al Estado de realizar actividad econ\u00f3mica directa, lo que abri\u00f3 la puerta a la privatizaci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas\u2014 es lo que se introdujo, discretamente, en el cap\u00edtulo relativo a los derechos sociales. Tras reiterar all\u00ed el derecho a la participaci\u00f3n de los trabajadores en las ganancias de la empresa, la Constituci\u00f3n pr\u00e1cticamente les cerr\u00f3 la posibilidad de participar en la gesti\u00f3n, al reservar esa hip\u00f3tesis a situaciones excepcionales, a ser definidas en ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Como quiera que sea, la flexibilizaci\u00f3n a que estas nuevas o renovadas figuras jur\u00eddicas someten el Estado brasile\u00f1o, volvi\u00e9ndolo m\u00e1s permeable a la iniciativa popular, no tiene precedentes en la historia constitucional del pa\u00eds. Su importancia es doble. Primero, al poner en evidencia la contradicci\u00f3n existente entre liberalismo y democracia, en la medida en que coarta esta \u00faltima en provecho de la prevalencia del Estado y de una cierta concepci\u00f3n respecto al modo c\u00f3mo este debe organizarse, de lo que resultan inevitablemente divergencias y tensiones. Segundo, al abrir espacios nuevos a la participaci\u00f3n efectiva de los ciudadanos y las clases en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, acercando con ello la din\u00e1mica del Estado a la vida pol\u00edtica de la sociedad real. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al proceder as\u00ed, la Constituci\u00f3n brasile\u00f1a de 1988 cre\u00f3 la posibilidad de que cambien los usos del Estado, hasta entonces establecidos en funci\u00f3n de los intereses y presiones de la clase dominante. Desde luego, ello no podr\u00e1 ocurrir sin que las masas vayan ocupando los espacios que les ha abierto el marco jur\u00eddico-institucional, hasta posesionarse del arsenal relativamente amplio que este puso en sus manos, al tiempo que se preocupen de ampliarlo y perfeccionarlo. En otras palabras, para que la dimensi\u00f3n democr\u00e1tica de la Constituci\u00f3n se afirme y se ensanche, las masas deber\u00e1n llevar a cabo un proceso de aprendizaje que se figura dif\u00edcil y que ser\u00e1 necesariamente lento, pero que no puede tener otro escenario sino la lucha pol\u00edtica cotidiana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><em><span class=\"has-inline-color has-nv-dark-bg-color\">Ruy Mauro Marini<\/span><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"has-small-font-size wp-block-list\"><li>Cerqueira, Marcello:&nbsp;<em>A Constitui\u00e7\u00e3o na Hist\u00f3ria: origem y reforma<\/em>, R\u00edo de Janeiro, Revan, 1993.<\/li><li>&#8220;Constitui\u00e7\u00e3o da Rep\u00fablica Federativa do Brasil&#8221;, Brasilia,&nbsp;<em>Diario Oficial<\/em>, 25 de enero de 1967.<\/li><li><em>Constitui\u00e7\u00e3o da Rep\u00fablica Federativa do Brasil<\/em>, S\u00e3o Paulo, Vox Legis, 1974.<\/li><li><em>Constitui\u00e7\u00e3o da Republica Federativa do Brasil<\/em>, Brasilia, Senado Federal, 1988.<\/li><li><em>Las Constituciones de los Estados Unidos del Brasil<\/em>, recopilaci\u00f3n y estudio preliminar de T. B. Cavalcanti, Madrid, Instituto de Estudios Pol\u00edticos, 1958.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-background has-vivid-red-background-color has-vivid-red-color\"\/>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-themeisle-blocks-advanced-columns has-2-columns has-desktop-oneTwo-layout has-tablet-equal-layout has-mobile-equal-layout has-default-gap has-vertical-unset\" id=\"wp-block-themeisle-blocks-advanced-columns-78bfedee\"><div class=\"wp-block-themeisle-blocks-advanced-columns-overlay\"><\/div><div class=\"innerblocks-wrap\">\n<div class=\"wp-block-themeisle-blocks-advanced-column\" id=\"wp-block-themeisle-blocks-advanced-column-c83ae97b\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-themeisle-blocks-advanced-column\" id=\"wp-block-themeisle-blocks-advanced-column-3c638dde\">\n<div class=\"wp-block-file alignright\"><a id=\"wp-block-file--media-c1b34ce3-f4eb-431f-8a1d-60dd81048511\" href=\"http:\/\/marini-escritos.unam.mx\/wp-content\/uploads\/1994\/01\/72-Liberalismo-y-democracia-la-revisio\u0301n-constitucional-en-Brasil.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Liberalismo y democracia- la revisio\u0301n constitucional en Brasil<\/a><\/div>\n<\/div>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: Archivo de Ruy Mauro Marini, con la anotaci\u00f3n: &#8220;1994-para Instituto Mora, Silvia Dutrenit&#8221;. Desde el a\u00f1o pasado, la sociedad brasile\u00f1a ingres\u00f3 en un per\u00edodo de revisi\u00f3n constitucional, destinada a confirmar o modificar aspectos&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1721,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_themeisle_gutenberg_block_has_review":false,"_ti_tpc_template_sync":false,"_ti_tpc_template_id":"","footnotes":""},"categories":[],"tags":[53,18,77],"class_list":["post-1520","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-53","tag-articulos","tag-brasil"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1520"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1520\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3262,"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1520\/revisions\/3262"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1721"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/marini-escritos.unam.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}