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Ley de huelga: nuevo atentado contra los obreros chilenos

Fuente: Archivo de Ruy Mauro Marini. Publicado en El Universal, México, miércoles, 4 de julio de 1979.


La nueva ley de huelga, anunciada por el ministro de Trabajo de la dictadura chilena, José Pinera, es una demostración más del carácter entrañadamente antiobrero del régimen de Pinochet y de su subserviencia a la gran burguesía. Se trata de un instrumento legal que establece condiciones altamente desfavorables para el ejercicio de ese derecho por los trabajadores, además de enfilarse en el sentido de promover su desorganización. Por añadidura, entrega a los patrones los medios necesarios para frustrar cualquier movimiento huelguístico, beneficiando en particular a las grandes empresas.

Es así como la nueva ley determina que las negociaciones colectivas se realizarán por empresa y no por áreas de producción. Se pretende fijar así la estructura sindical atomizada que el proletariado chileno arrastra desde hace décadas y que comenzara a ser modificada durante el gobierno de Salvador Allende, para dar paso a los sindicatos únicos por rama industrial. Ahora, sin embargo, esa estructura atomizada proporciona una base de lucha aún más desfavorable, dado que la dictadura ha prohibido también las organizaciones nacionales que, como la extinta Central Única de Trabajadores, compensaban la dispersión de la base sindical.

Memorrial Chileno

Las negociaciones colectivas se ven sujetas, por lo demás, a una limitante fundamental. En efecto, la legislación sólo autoriza las discusiones salariales que se ciñan a las variaciones que presente la inflación. Se impide, de esta manera, que los trabajadores puedan pretender una mejora de su posición en el reparto del producto social y, al contrario, se les atribuye una posición fija en la estructura de distribución. Peor todavía: como los salarios se reajustan siempre con retraso respecto a los precios, y la ley no prevé la reposición del desgaste sufrido por los ingresos de los trabajadores por efecto de la inflación, éstos se verán forzados a ceder parte de los mismos a los empresarios, en el curso del año, a través del juego de precios‑salarios, para volver al mismo punto de partida en el momento de la negociación.

Las medidas restrictivas al ejercicio del derecho de huelga presentan un caso sin precedentes: cuando los conflictos sobrepasen el plazo de sesenta días, los obreros tendrán la “opción” de volver al trabajo o… abandonarlo. Basta, pues, que los patrones tengan medios suficientes para sostener el conflicto por dos meses —lo que no presenta ninguna dificultad cuando se trata de grandes empresas— para que tengan asegurada la anulación de la única arma que los trabajadores pueden usar, de manera efectiva, en contra suya: la paralización de labores. Y esto no es todo: la ley autoriza expresamente a los patrones a cerrar la empresa o a contratar personal transitorio, cuando un conflicto se prolongue “más de lo razonable”.

No son éstas, por lo demás, todas las restricciones al derecho de huelga. Los trabajadores de empresas públicas del área de la salud, alimentación o seguridad nacional (concepto suficientemente elástico como para abarcar cualquier tipo de empresa) no gozarán del derecho de huelga. Lo más novedoso está en que la nómina de las empresas afectadas por esa restricción será determinada anualmente por el gobierno, que podrá modificarla, pues, a su antojo.

En la medida en que no constituye sino una burla, la nueva ley de huelga no deja a los trabajadores sino el recurso a la lucha fuera de los marcos legales, tal como la han desarrollado hasta ahora. Es a la luz de este hecho que se debe valorar la estructura clandestina que se ha dado la clase obrera chilena, a través de los comités de resistencia y de fábrica. La importancia de esa organización de base se hará seguramente sentir en las próximas semanas, en la resistencia que no dejarán de desplegar los trabajadores en contra de esas medidas que violan sus derechos más elementales.

Ruy Mauro Marini


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